Con Resolución Nº 1104-2021-UNSM/CU-R de fecha 12 de noviembre de 2021 se aprobó la convocatoria y el Reglamento de Elecciones para Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín, convocatoria que ejecutará los siguientes procesos electorales: elecciones de Asamblea Universitaria (docentes y estudiantes), Representantes estudiantiles para Consejo universitario, Director de Escuela de Posgrado y Decanos de las Facultades de Ciencias de la Salud (FCS) Ingeniería de Sistemas (FISI), Ingeniería Civil y Arquitectura (FICA) y Ecología (FECOL). También la elección de Consejo de Facultad, en las facultades de Ciencias de la Salud (FCS), Ingeniería Civil y Arquitectura (FICA), Ingeniería Agroindustrial (FIAI), Ciencias Agrarias (FCA), Educación y Humanidades (FEH), Ingeniería de Sistemas (FISI), Ecología (FECOL) y Ciencias Económicas (FCE), teniendo como fecha el día jueves 20 de enero del 2022, desde las 08:00 de la mañana hasta las 14:00 horas, para lo cual se suspenderá las actividades académicas en la UNSM, en coordinación con el Vicerrectorado Académico.
La elección se realizará a través del Voto Electrónico no Presencial con la participación de docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la UNSM en el Semestre Académico 2021-II, se contempla el voto electrónico a los electores de la UNSM a fin de ejercer su derecho a sufragar bajo la modalidad no presencial de manera segura y cumpliendo con la normatividad en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Para las listas a presentar es importante tener en cuenta lo siguientes requisitos para representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y los Consejos de Facultad, los cuales son: La Ficha de inscripción según formato del Comité Electoral, copia simple del DNI, copia simple de la Resolución Rectoral que acredite la categoría, declaración jurada según formato del CEU, no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, no estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos, no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago de reparación civil impuesta por una condena ya cumplida y no ser miembro del Comité Electoral Universitario.
Para la elección de decanos, tienen derecho a voto docentes ordinarios y estudiantes de pregrado con matrícula vigente a la fecha de convocatoria de las elecciones. Para la elección del director de la Escuela de Posgrado, tienen derecho a voto los docentes ordinarios con grado de magister y doctor, así como estudiantes de posgrado matriculados, cabe manifestar que el Reglamento menciona que, los docentes de la UNSM, que ocupen cargos directivos en otras universidades, ya sean nacionales o particulares no podrán ser candidatos para Decano ni Director de Escuela.
El Consejo de Facultad está conformado por docentes y estudiantes; para docentes deben conformar listas completas constituidas por: Categoría principal, tres (03) integrantes; categoría asociados, dos (02) integrantes; categoría auxiliar, un (01) integrante. Los representantes estudiantiles para el consejo de facultad serán dos (02), éstos deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo 36 créditos.
Las listas para Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad podrán incluir docentes y estudiantes accesitarios hasta un número no mayor que los titulares.
Finalmente se informa que, los docentes ordinarios que no sufraguen, serán sancionados por las respectivas facultades con amonestación escrita con copia a su file personal y no podrán ser candidatos en el próximo proceso electoral; los estudiantes que no sufraguen, serán sancionados, previo informe del Comité Electoral ante la autoridad competente, inhabilitando su participación como candidatos en el próximo proceso electoral; además, no podrán acceder a los beneficios que brinda la Universidad (becas, semi-becas, comedor universitario, movilidad académica, bolsa de trabajo y ayudantía de cátedra) el siguiente semestre académico y las justificaciones por no sufragar, se harán por escrito ante el CEU-UNSM, dentro de los dos (02) días hábiles posteriores al acto electoral y adjuntando el documento probatorio de la causal.